D. JOSÉ MANUEL OTERO SANZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CONDES, PALENCIA.
HACE SABER:
En relación con la situación actual de este municipio dentro del estado de alarma por el COVID-19, nos encontramos EN FASE 1, por lo que se hacen públicos y se recuerdan a la población los aspectos generales más reseñables que se derivan de la regulación normativa vigente:
- Se permiten las reuniones o contacto social en grupos menores de 10 personas NO VULNERABLES NI QUE PRESENTEN SINTOMATOLOGÍA COMPATIBLE CON LA ENFERMEDAD, debiéndose mantener una distancia mínima de seguridades de, al menos dos metros, o en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Las personas que conviven en el mismo domicilio pueden viajar en el mismo vehículo. Si los ocupantes no son convivientes será obligatorio el uso de mascarilla.
- Se podrá circular por la provincia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros NO SE PERMITE LA MOVILIDAD ENTRE PROVINCIAS, salvo excepciones.
- Queda permitida la actividad cinegética y la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus movilidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Así mismo, se recuerda que son de aplicación las medidas permitidas en los municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se encuentren en fase 0 o 1, reguladas por la Orden SND/427/2020 de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior:
- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No está permitido en ningún caso el servicio de barra.
- Se permite el paseo y la actividad física en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
- En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
El presente bando extracta alguna de las medidas que permite la Orden SND/399/2020, concretamente aquellas que se consideran de mayor relevancia para la población de Carrión de los Condes.
FELICIDADES a este Corporación de Carrión por lo Bien informados que han tenido a sus paisanos
¡ Un Buen Seguimiento . Muchas gracias! Salu2